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Autopista: concesiones sin respaldo legal
Miércoles, 04 de Agosto de 2010 14:00

Por Luis Rubeo

 


En los considerandos del Decreto 1.034 del 28 de junio de 2010, el Poder Ejecutivo de la provincia fundamenta la decisión de otorgar en forma directa la concesión de la autopista Rosario-Santa Fe a la firma Consorcio Vial S.A. (en formación), basado en el artículo 116 de la Ley N° 11.250 que permite la vía de excepción para llevar adelante un proceso de selección cuando razones de verdadera urgencia así lo justifican.

Si tomamos en cuenta que la finalización del contrato con el anterior concesionario tenía fecha cierta, que este vencimiento se produjo el 1º de diciembre de 2009, es decir dos años después de la asunción del actual gobierno, que existieron numerosos reclamos de parte del Poder Legislativo a través de reiterados proyectos de comunicación, que inclusive oportunamente fue presentado un proyecto de ley que contenía una propuesta alternativa para la explotación de ese corredor vial, y si además recordamos que el pasado 12 de mayo el Ejecutivo nos manifestó que era decisión tomada que la provincia se haga cargo de la explotación de la autopista hasta tanto se llevara adelante el proceso de licitación, es muy difícil entender cuál fue la “urgencia o emergencia originada en circunstancias imprevisibles plenamente justificadas” que motivó que el Poder Ejecutivo se apartara del principio general que establece la Ley 12.510 que obliga al Estado en estos casos a llamar a licitación pública.

Muy por el contrario creo que no existió ninguna urgencia y que el gobierno provincial tuvo tiempo más que suficiente para la elaboración de los pliegos, contemplando distintas alternativas que le permitieran contar con un nuevo concesionario antes del vencimiento del plazo del contrato anterior. Si no lo hizo fue por decisión política o bien por inoperancia, pero en ningún caso se puede atribuir a una urgencia o emergencia.

Respecto de la concesión definitiva a través del llamado a licitación realizado a través del Decreto Nº 1.033 del 28 de junio de 2010, el mismo está respaldado en la Ley 11.157 que a mi juicio se encuentra caducada a partir de la fecha de vencimiento del contrato de concesión anterior con la empresa Aufe. Esto es así, ya que dicha ley se trató de una norma de carácter excepcional que vino a refrendar un proceso licitatorio ya realizado y que se había quedado sin sustento legal a partir de la adhesión por parte de la provincia en el año 1994 al Pacto Fiscal. Este en su artículo Nº 1 establecía la necesidad de que este tipo de concesiones se hicieran a través de una ley específica.

Esto vino a cambiar el marco jurídico en el cual se había iniciado el proceso licitatorio de la autopista en el año 1992 que se llevó adelante basado en la Ley 10.798 de Emergencia Económica la cual autorizaba a hacer directamente mediante decreto la concesión de obras y servicios públicos.

El proceso licitatorio que llevaba dos años y que estaba en su etapa final, inclusive con una calificación de las ofertas en orden de méritos, se había quedado sin sustento legal.

Es en este marco que se dicta la Ley Nº 11.157 de carácter excepcional y al solo efecto de ratificar lo actuado en el llamado a licitación en curso. Son sobrados los argumentos en este sentido de los diputados de las distintas bancadas que surgen de la versión taquigráfica de la discusión del proyecto de ley en la sesión del día 9 de junio de 1994. Solamente a modo de ejemplo vamos a citar algunos párrafos de los considerandos de la comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados en oportunidad del tratamiento de la ley: “Que en este caso excepcional en que el proceso licitatorio se ha realizado dentro de un marco legal hoy no vigente, se considera que no es conveniente a los intereses de la provincia que esta Legislatura disponga de un nuevo llamado a licitación por la demora que implicaría para el logro de los fines perseguidos”.

“Entendiendo que, además de autorizar la concesión, es preciso también aprobar el trámite licitatorio y autorizar al Poder Ejecutivo a concluir con el mismo mediante el acto de adjudicación a quien haya resultado mejor calificado en el trámite cumplido. Que esta comisión entiende que en el futuro toda concesión y/o privatización de empresas, obras o servicios públicos deberá contar con la autorización previa de la Legislatura y su proceso licitatorio también deberá contar con la autorización legislativa”.

A nuestro juicio surge con absoluta claridad que la Ley 11.157 fue de carácter excepcional a los fines de dar respaldo legal a un proceso de licitación y adjudicación en curso, y que por lo tanto ha caducado desde el momento que dicha concesión llegó a su fin, correspondiendo para el caso de un nuevo llamado a licitación el dictado de una ley específica.

Fuente: La Capital (Rosario)

 

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